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Embarazo en la evaluación de riesgos, ¿qué tenemos que hacer? Pregunta frecuente

Estamos revisando la evaluación de riesgos de la empresa y el técnico de prevención que está coordinando dicha labor nos ha comentado que es necesario que contemplemos la posible exposición de trabajadoras embarazadas a situaciones que puedan influir negativamente en su estado de salud o en el de sus fetos. En nuestra empresa no tenemos ninguna trabajadora en este estado, por lo que tenemos dudas sobre si es necesario contemplar dicha circunstancia.

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que la evaluación de riesgos debe prever, para cada puesto de trabajo, la exposición o no de trabajadoras a situaciones que puedan influir negativamente en su estado de salud o en el de sus fetos, sin que para ello sea necesario que los trabajadores que ocupen dichos puestos sean mujeres o que estén embarazadas.

Además, si en dicha evaluación se detecta algún riesgo y la persona que lo ocupa es una mujer embarazada, se deberá proceder a la adaptación de las condiciones del puesto de trabajo en cuestión.

Si la adaptación no fuese posible, y así lo certifiquen los Servicios Médicos de la Mutua, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente que sea compatible con su estado, con derecho a la retribución de su puesto de origen, en caso de que el puesto provisional no corresponda con su grupo o categoría profesional.

Si dicho cambio tampoco resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Por ello, te recomendamos que:

  • Revises que la evaluación de riesgos de la empresa contemple la situación de embarazo o parto reciente.
  • Tengas en cuenta que esta evaluación lo que debe prever es la hipótesis de que podamos tener trabajadoras en situación de embarazo en cualquier puesto de trabajo, por lo que hay que realizarla independientemente de que en un momento dado tengamos trabajadoras en esta situación o no.
  • Que traslades a las trabajadoras de la empresa la necesidad de que comuniquen su situación de embarazo en cuanto este sea conocido para que la empresa pueda actuar en consecuencia.

“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la  Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

Categorys: Relaciones laborales, Prevención de riesgos laborales, FAQ

Tags: embarazo, evaluación, Riesgos, faq

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