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El teletrabajo y gestión de la prevención de riesgos laborales. Artículo técnico de PRL

El avance de las nuevas tecnologías, los cambios en el mercado y el desarrollo de los derechos de conciliación de la vida personal y laboral, están propiciado nuevas formas de trabajo, como el trabajo a distancia, también conocido como teletrabajo.

El Estatuto de los Trabajadores define el teletrabajo como el realizado de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajado de la empresa.

La Nota Técnica de Prevención 412 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye una nota importante a esta definición, como es la de la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación como herramienta básica de trabajo.

Además de estas disposiciones a nivel nacional, es esencial hacer referencia al Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, cuyo punto 8 trata sobre el aspecto de la Salud y Seguridad laboral en el teletrabajo, estableciendo que:

  • La empresa es responsable de la protección de la salud y de la seguridad, y de informar de la política en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos.
  • Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, la empresa, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar del teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y de los convenios colectivos, previa notificación y consentimiento de la persona teletrabajadora en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior y por aplicación de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la idea clave para gestionar de manera correcta la prevención de riesgos en este ámbito es que, las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos que el resto de personas de la empresa.

En este sentido, y teniendo en cuenta las dificultades con las que nos podemos encontrar en la gestión de la prevención dadas la características intrínsecas del trabajo a distancia, será necesario incluir en el Acuerdo de Teletrabajo que firmen la empresa y la persona en cuestión, cómo se llevará a cabo la gestión de la prevención de riesgos laborales, y concretamente los siguientes aspectos: Evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, información y formación en materia de prevención de riesgos laborales.

En cuanto a la evaluación de riesgos, el técnico de prevención correspondiente podrá tener acceso al lugar de trabajo, siempre que exista consentimiento de la persona trabajadora en cuestión. Ante esta exigencia, y en organizaciones en las que la actividad lo permite, la propia persona trabajadora previa formación podría realizar una evaluación de las condiciones del puesto, pero sin que ello pueda sustituir la evaluación de riesgos laborales, que seguirá siendo responsabilidad de la empresa.

En relación con la vigilancia de la salud, ésta tendrá la misma obligatoriedad y periodicidad que para el resto de las personas de la empresa, debiendo incluirse específicamente la vigilancia referente a pantallas de visualización de datos (PVDs), movimientos repetitivos de las extremidades superiores y cualquier otra cuestión específica relacionada con el uso de tecnologías y las características singulares del teletrabajo.

Más allá de pensar en el modo de llevar a cabo la evaluación de riesgos, un factor importante a tener en cuenta dadas las características del teletrabajo, es el posible aislamiento que puede sufrir la persona en cuestión. De este modo, los riesgos psicosociales y la necesidad de realizar una evaluación específica de dichos factores adquieren una importancia relevante en la seguridad y salud de las personas que trabajan a través de esta modalidad que no podemos dejar de gestionar.

Siguiendo con la premisa de que la persona teletrabajadora tiene los mismos derechos que el resto de personas de la empresa, también disponen de los mismos derechos de formación e información, los cuales tienen que ser garantizados por parte de la empresa.

En lo que se refiere a la formación, además de la formación general sobre prevención de riesgos laborales que impartimos a todas las personas, habría que incluir una parte específica, relacionada precisamente con el teletrabajo, que a modo de ejemplo podría incluir materias como: autogestión del tiempo de trabajo, desconexión digital, uso de PVD, ejercicios de estiramientos, primeros auxilios, etc.

Por otro lado, para garantizar correctamente el derecho de información habrá que establecer vías de comunicación suficientes y adecuadas para permitir una comunicación bidireccional fácil y fluida.

En conclusión, la empresa deberá garantizar la Seguridad y Salud de la persona teletrabajadora, teniendo en cuenta que tienen los mismos derechos en materia preventiva. En este sentido, se deberá gestionar íntegramente la prevención de riesgos laborales y adoptar, además de las medidas genéricas aplicables a toda la plantilla, las medidas específicas necesarias que tengan que ver con las características y especialidades de lo que supone para esas personas trabajar a distancia.

Mas información

Nerea Elustondo

Asesoría Jurídico-Laboral de ADEGI

“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la  Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Prevención de riesgos laborales, Artículos técnicos

Tags: teletrabajo

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