El Real Decreto-ley 4/2025, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial recupera la moratoria contable hasta el 31 de diciembre de 2025 y la extensión para reformular las cuentas anuales
El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, publicado en el BOE núm. 86 de 9 de abril de 2025, entra en vigor hoy 9 de abril y articula un Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial con el que el Gobierno pretende hacer frente a las consecuencias del nuevo entorno proteccionista derivado del incremento de los aranceles estadounidenses. El texto deberá ser convalidado por el Congreso. Establece diversas medidas en respuesta a amenazas arancelarias de Estados Unidos, y moviliza 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 millones son de nueva financiación y otros 6.700 millones provienen de instrumentos ya existentes, a través de avales, refuerzo de fondos para la internacionalización y coberturas de crédito a la exportación, además de flexibilizar normativas contables para empresas afectadas por crisis previas.
Las principales medidas económicas y comerciales que España implementará incluyen:
- Suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas: A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025. Añade que si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos arriba señalados, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Además, se establece un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales de 2024 en caso de que ya se hubieran formulado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley:
- Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor del real decreto-ley (el 9 de abril de 2025), ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 del real decreto-ley.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
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- Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el BORME. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
- Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado: Se creará una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la financiación otorgada por entidades financieras a las empresas afectadas por la política arancelaria de Estados Unidos. Estos avales estarán dirigidos a empresas exportadoras e importadoras con una exposición significativa, directa o indirecta, al mercado estadounidense, con el objetivo de paliar las tensiones de liquidez y para la realización de proyectos de reconversión. El plazo máximo para conceder estos avales es hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo ser extendido.
- Refuerzo del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM): Se incrementará el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas con cargo al FIEM de 500 millones de euros a 700 millones de euros. El FIEM se utilizará para apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas. También se podrán financiar con cargo a los recursos propios del FIEM operaciones de carácter no reembolsable para apoyar iniciativas estratégicas de política comercial internacional y proyectos de diversificación en terceros países.
- Refuerzo de la cobertura de los riesgos de la internacionalización a través de CESCE: Se movilizarán 2.000 millones de euros en coberturas de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) para favorecer la internacionalización de las empresas afectadas. Además, se eleva el límite a la cobertura que puede otorgar CESCE en 6.000 millones de euros, hasta alcanzar los 15.000 millones de euros.
- Potenciación del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI): Se establecerá un mecanismo rápido y eficaz para compensar las pérdidas que está sufriendo el sistema CARI debido al aumento de los tipos de interés. Se introducirán modificaciones en el crédito presupuestario ampliable asociado al CARI, permitiendo su financiación a través de deuda pública para compensar al Instituto de Crédito Oficial (ICO) por las potenciales pérdidas. El CARI busca proteger a las empresas ante cambios en los tipos de interés vinculados a la actividad comercial internacional.
- Garantía de proporcionalidad territorial: Se garantizará que la puesta a disposición de los instrumentos financieros se efectúe con respeto al equilibrio territorial, basándose en el porcentaje de las exportaciones de bienes a Estados Unidos de cada comunidad autónoma en 2024, con especial atención a aquellas comunidades con mayor exposición. Se articularán mecanismos de participación y seguimiento por parte de las comunidades autónomas y se remitirá trimestralmente al Congreso de los Diputados un informe desglosado por territorio, sector y beneficiarios.