El plazo para la constitución de la garantía financiera obligatoria para cubrir la Responsabilidad Medioambiental de las empresas de prioridad 2 finaliza el 31 de octubre de 2019
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE Nº 255, 24/10/2007), introdujo un nuevo tipo de responsabilidad que se unía a las tradicionales responsabilidades civiles, administrativas, laborales y penales. Se estableció la obligación de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.
La responsabilidad de adoptar las medidas de recuperación de los daños es ilimitada. Así, el operador obligado a reparar debe sufragar todos los costes hasta la restauración total no sólo de los recursos naturales, sino también de los servicios que prestan.
Para asegurar que los operadores puedan hacer frente a esos costes, la Ley introdujo una nueva previsión: las empresas con mayor potencial de generar daños ambientales deberían constituir una garantía financiera. Esta obligación quedó diferida; se aprobaría mediante Orden Ministerial el plazo en el cual sería efectiva.
Pues bien, este es el objeto de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo. (BOE Nº 263, 30/10/2017). Así, el plazo para las actividades clasificadas como prioridad 2 finaliza el 31 de octubre de 2019.
Empresas afectadas:
Actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011. Básicamente estas actividades se corresponden con las siguientes Actividades IPPC:
- Instalaciones químicas para la producción de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
- Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
- Refinerías, coquerías e instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón y otros combustibles.
- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 t/h.
- Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: Aplicación de capas de protección de metal fundido.
- Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t/d.
- Vertederos que reciban más de 10 t/d o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
Principales implicaciones:
1. Análisis de riesgos ambientales.
Los operadores obligados a constituir la garantía financiera, en este caso las actividades de prioridad 2, deben realizar un análisis de riesgos ambientales para fijar el importe de dicha garantía.
La urgencia es alta dado que es imprescindible terminar los análisis de riesgos con antelación suficiente al 31 de octubre de 2019 para tener margen para negociar y contratar la correspondiente garantía.
Los análisis de riesgos pueden basarse en los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente. En el siguiente enlace se pueden consultar los documentos disponibles:
Es importante resaltar que ha desaparecido el requisito (del Real Decreto 2090/2008) de que el análisis de riesgos sea verificado por entidad acreditada. Con la redacción del Real Decreto 183/2015, el operador elabora el análisis de riesgos bajo su exclusiva responsabilidad.
2. Exenciones.
Aunque de manera voluntaria cualquier operador puede constituir garantía financiera, están exentos de obligación:
- Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
- Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
Estos operadores deben realizar el análisis de riesgos para calcular el coste de reparación de sus posibles daños. Tras ese cálculo, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del Real Decreto 183/2015.
En todo caso, la responsabilidad de reparar el daño causado permanece aplicable a todos los operadores del anexo III de la Ley 26/2007 (eximidos o no). Cada operador debe valorar la conveniencia de acogerse a esta exención puesto que, aun en ausencia de garantía, la responsabilidad seguirá siendo ilimitada hasta cubrir todos los costes de reparación.
3. Constitución de la garantía financiera
Como ya se ha señalado, el plazo para las actividades clasificadas como prioridad 2 finaliza el 31 de octubre de 2019.
La garantía puede ser de distintos tipos:
- Póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España (el proceso de contratación se puede consultar en la web del Pool Español de Riesgos Medioambientales: http://www.perm.es/contratacion-seguro.cfm).
- Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España.
- Reserva técnica mediante dotación de un fondo ad hoc, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
Para calcular el importe de la garantía, el procedimiento es el siguiente:
- Identificar los escenarios de accidente y establecer la probabilidad de cada uno.
- Estimar el índice de daño medioambiental (IDM) asociado a cada escenario de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 183/2015 (en este enlace está disponible la aplicación informática elaborada por el Ministerio para facilitar este cálculo: https://servicio.mapama.gob.es/mora/idm/).
- Calcular el riesgo de cada escenario (Riesgo = probabilidad * IDM).
- Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riego total.
- Cuantificar el daño medioambiental asociado al escenario seleccionado.
- Monetizar el daño medioambiental de dicho escenario, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria (la aplicación informática para esta tarea está accesible en este enlace: https://servicio.mapama.gob.es/mora/login.action).
- Sumar a ese importe los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo se puede optar por:
- Aplicar un porcentaje (10% como mínimo) sobre la cuantía total de la garantía obligatoria.
- Estimar tales costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos medioambientales.
El importe obligatorio máximo que debe garantizarse es de 20 millones de euros. Una vez más, la responsabilidad no se limita al importe de la garantía, sino que se extiende a todos los costes necesarios para reparar el daño causado. Quienes opten por contratar la garantía máxima también deben realizar el análisis de riesgos.
Tras constituir la garantía financiera, el operador debe presentar al Órgano Ambiental (Viceconsejería de Medio Ambiente en el caso del País Vasco) una declaración responsable mediante el sistema INGURUNET.
Como puede apreciarse, el propio operador es el que, bajo su responsabilidad, establece el importe de la garantía (con la redacción original de la Ley 26/2007 era la administración la que fijaba ese importe).
Para finalizar, es necesario advertir que aquellas empresas que ya tuvieran contratado un seguro con cobertura para la responsabilidad civil medioambiental (o cualquier otra denominación similar), deben revisar el contenido de sus pólizas puesto que es probable que no cumplan algunos de los requisitos de la Ley 26/2007. Y en todo caso, disponer de un seguro ya contratado no exime de la obligación de realizar un análisis de riesgos y de modificar el importe de la garantía financiera en función de los resultados obtenidos.
Comunicación realizada gracias a AVEQ-KIMIKA.