Jornada Presencial
El nuevo Impuesto Complementario global mínimo (15%) para grandes grupos (Pilar 2) ¿Cómo afecta a las sociedades forales?
Fecha: 08/11/2024 | Horario: 09:30 h. - 11:00 h. | Duración: 1.5 h.| Días: viernes, 8 de noviembre | Organizador: ADEGI | Lugar: Sede de ADEGI. Paseo Mikeletegi 52
viernes, 8 de noviembre de 09:30 a 11:00 en ADEGI
El pasado 4 de junio se aprobó el Proyecto de Ley para establecer un Impuesto Complementario (IC) mínimo global para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Con toda probabilidad, el Proyecto será aprobado por el Parlamento y el Senado en las próximas semanas y la Ley será publicada antes de 31 de diciembre de 2024. El IC será aplicable a grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud con presencia en España cuyo importe neto de la cifra de negocios superen los 750 millones de euros a nivel consolidado.
El IC entronca con las iniciativas de la OCDE y de la Unión Europea (UE) en la materia (también conocida como Pilar 2), en virtud de las cuales se pretende que todos los grupos presentes en las jurisdicciones del marco inclusivo de la OCDE o en el territorio de la UE queden sometidos a reglas de tributación mínima. En cumplimiento de estos compromisos internacionales, la inmensa mayoría de Estados Miembro de la UE y otros países como Reino Unido, Japón y Canadá han aprobado ya legislaciones de tributación mínima para grandes grupos.
Sin duda estamos ante de una de las novedades de mayor impacto en la fiscalidad empresarial de las últimas décadas. Todos los grupos deberán hacer un notable esfuerzo para poder calcular el IC y, al margen de asumir su pago adicional al actual Impuesto sobre Sociedades, en todo caso deberán cumplir con las obligaciones de declaración e información en todas las jurisdicciones en las que estén presentes.
Destacamos algunas cuestiones de este nuevo impuesto:
- El IC se deberá pagar cuando el tipo efectivo de gravamen (TEG) de un grupo esté por debajo del 15%.
- Para calcular el TEG, se parte del resultado contable antes de impuestos (vs base imponible del Impuesto sobre Sociedades) y del gasto por Impuesto sobre Sociedades (IS) contabilizado en cada jurisdicción en que está presente el grupo y a estas partidas se les aplican ciertas correcciones.
- Ha de advertirse que el IC y el Impuesto sobre Sociedades presentan notables diferencias, que hace que las reglas de cálculo del nuevo impuesto tengan bastante complejidad.
- Las reglas de reparto entre las distintas jurisdicciones afectadas (jurisdicciones donde reside la matriz del grupo vs. jurisdicciones donde residen las filiales o matrices intermedias) descansan también sobre reglas nada sencillas, que incluyen el IC nacional (que afecta a todas las entidades radicadas en territorio español integrantes de los grupos afectados), el IC primario (que se aplicará a la matriz última o a matrices intermedias grupos radicadas en España) y el IC secundario (que se aplicará a las filiales o matrices intermedias residentes en España cuyas matrices no aplican el IC primario).
- El IC nacional y el IC primario se aplicarán en España por primera vez en los ejercicios iniciados a partir de 31 de diciembre de 2023, mientras que el IC secundario se aplicará, por regla general, un año más tarde.
- El Proyecto de Ley del IC contempla un régimen sancionador llamativamente severo, consistente en multas fijas de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración informativa.
En lo que respecta a las empresas forales, tanto matrices como filiales en el País Vasco de grupos, además de las dificultades generales que implica el IC, encontramos incidencias específicas que deben tenerse en cuenta, principalmente debido a las reglas para determinar la base imponible y el régimen de incentivos previstos por la normativa foral del IS, que no coinciden con el IC.
Para hablar de todas estas cuestiones, contamos con los expertos en fiscalidad Joseba Sáez, socio responsable del Departamento de Derecho Fiscal en el País Vasco y Patxi Arrasate, socio del Departamento de Derecho Fiscal y responsable-coordinador del despacho para España en materia de Pilar 2, de GARRIGUES.
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