Durante el verano vamos a incorporar a Ander, alumno de FP dual… ¿Qué tenemos que tener en cuenta en materia de PRL? Pregunta frecuente
Con la llegada del verano vamos a incorporar a la empresa a Ander, alumno de Formación Profesional Dual, bajo la modalidad de beca. Sin embargo, al no haber un contrato de trabajo, nos surgen dudas sobre nuestras obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)… ¿Qué medidas de PRL debemos observar?
Independientemente de que la incorporación del alumno se haga bajo la modalidad de beca y no exista por tanto contrato de trabajo, Ander desarrollará sus prácticas en el centro de trabajo y desempeñará las funciones propias del puesto para el que se están formando, por lo que ello, unido a su falta de experiencia, supone que va a estar expuesto a los mismos riesgos que cualquier persona trabajadora.
Por ello, las obligaciones de la empresa en materia de PRL son las mismas que tendríamos que observar para cualquier persona trabajadora.
Pero además Ander no cumplido aún 18 años… ¿Existen particularidades en materia de PRL por ser menor de edad?
Sí. La legislación contiene una serie de previsiones y limitaciones con el fin de proteger la salud y bienestar de los menores. Entre otros aspectos: no podrán realizar trabajos nocturnos, ni trabajar más de 8 horas diarias, debiendo descansar un mínimo de 30 minutos dentro de una jornada continuada que exceda de cuatro horas y media.
En materia de PRL, los menores no podrán realizar actividades susceptibles de presentar un riesgo específico que pueda poner en peligro su seguridad o la de sus compañeros. Por ello, la empresa deberá cumplir con algunas medidas específicas, como son:
- Realizar una evaluación de riesgos específica de los puestos de trabajo que vaya a desempeñar el/la menor, teniendo en cuenta la falta de experiencia y su desarrollo aún incompleto.
- Informar a los padres o tutores sobre los posibles riesgos a los que pudiera estar expuesto el menor, y las medidas adoptadas para su protección, sin perjuicio de la formación al menor.
- Garantizar la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta su condición de menor.
- Comprobar que el trabajo que va a desempeñar el/a menor no se encuentra entre las actividades e industrias prohibidas a menores de 18 años (Decreto de 26 de julio de 1957, sobre industrias y trabajos prohibidos a menores por peligrosos e insalubres).