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Delegados de Prevención. Píldora PRL

1. Normativa aplicable

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 35. Delegados de Prevención

1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, […] con arreglo a la siguiente escala:

De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.

[…]

De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

4. […] en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención.

 

2. Aplicación al caso concreto

  • Tras la elección de los Representantes legales de los trabajadores, éstos deben de elegir a los Delegados de Prevención, salvo en las empresas de hasta 30 trabajadores, en las que el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención.
  • Son competencias del Delegado de Prevención, entre otras, colaborar con la dirección en la mejora de la PRL, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en su ejecución, ser consultados por el empresario en ciertas materias y ejercer una labor de vigilancia.
  • El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 

3. ADEGI te recomienda

-    Que, tras la elección de los Representantes de los trabajadores, garantices que éstos nombren a los Delegados de Prevención, y veles por su inscripción en el registro.

-    Que tengas en cuenta que la formación y los medios necesarios para llevar a cabo sus funciones deben ser proporcionados por el empresario, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

-    Que preveas que dicha formación deberá adaptarse a los riesgos existentes en la empresa y a los nuevos que vayan apareciendo, debiendo repetirse periódicamente si fuera necesario.

 

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Prevención de riesgos laborales, Comunicaciones de interés - prevención

Tags: delegados, Prevención, pildora, PRL

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