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De un vistazo. Índice de garantía de competitividad

22/04/2019-ICG: La variación anual del Índice de garantía de competitividad suma en febrero +0,06 puntos respecto al mes anterior y +0,08 puntos respecto al año pasado, situándose así, en el -1,29%; todavía claramente en terreno negativo.

Índice de Garantía de la Competitividad
Año 2017
Enero -0,92%
Febrero -0,44%
Marzo -1,01%
Abril -0,86%
Mayo -1,38%
Junio -1,53%
Julio -1,20%
Agosto -0,99%
Septiembre -1,04%
Octubre -1,38%
Noviembre -1,32%
Diciembre -1,38%
Año 2018
Enero -1,18%
Febrero -1,35%
Marzo -1,23%
Abril -1,49%
Mayo -1,05%
Junio -1,00%
Julio -0,49%
Agosto -0,59%
Septiembre -0,62%
Octubre -0,66%
Noviembre -0,92%
Diciembre -1,21%
Año 2019
Enero -1,37
Febrero -1,29

La ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015) establece que en el caso de contratos entre partes privadas en el que las partes hubiesen acordado explícitamente la aplicación de algún mecanismo de revisión periódica pero no detallasen el índice o metodología de referencia, será aplicable como referencia el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) elaborado por el INE según los previsto por la propia ley.

Este índice establece una tasa de revisión de los precios consistente con la recuperación de competitividad de la economía española frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.

La Disposición transitoria establece que el régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo expediente se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, será aquél previsto en los pliegos correspondientes. En el supuesto de contratos del sector público fuera del ámbito de aplicación del citado Texto Refundido, la presente Ley será de aplicación a los contratos perfeccionados desde su entrada en vigor. Esta Disposición también establece un régimen transitorio para los valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público, pero no a través de una previsión contractual. En estos casos los regímenes de revisión periódica y predeterminada aprobados antes de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del real decreto a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, si bien en las fórmulas las referencias a índices generales deberán sustituirse por el valor cero.

Para más información: Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015)

Categorias: De un vistazo. Evolución del IPC

Etiquetas: IPC, Inflación, Precios, Consumo

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