¿Cuándo es obligatoria la presencia de Recursos preventivos?
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas sucesivas o simultáneas, que precisen el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales. Señalamos algunos de los más usuales (Anexo II del R.D. 1627/97):
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo.