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Coronavirus: Recomendaciones a 16 de marzo de 2020

Ante la incidencia del coronavirus y sus efectos sobre la actividad de las empresas y las posibles medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, os hacemos las siguientes consideraciones:

 ¿Qué es y cómo se tramita un expediente de fuerza mayor?

La fuerza mayor es un hecho externo que acontece de manera externa a la empresa y que hace imposible y de manera temporal continuar con la actividad.

Efectos:

Se suspende la obligación de trabajar y la de pagar el salario. Las empresas podrán solicitar la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y los trabajadores afectados pueden solicitar la prestación de desempleo.

Situaciones de imposibilidad de actividad que ADEGI entiende que deberían tener finalmente la consideración de fuerza mayor:

  1. Todas aquellas actividades que expresamente quedan suspendidas como consecuencia del Real Decreto que declara el Estado de Alarma Artículo 10 y Anexo I (Mirar pag web)
  2. Todas aquellas actividades que, sin aparecer expresamente suspendidas por el Real Decreto, indirectamente y de manera absoluta no pueden continuar con su actividad.
  3. Situación de colapso generada como consecuencia del contagio o el aislamiento preventivo de una gran parte de la plantilla que nos impida continuar con la actividad
  4. La falta de materias primas que impida de una manera grave continuar con la actividad
  5. Cualquier otra orden de suspensión de actividad derivada de diferente medidas gubernativas o sanitarias.

Mas allá de las actividades suspendidas directa o indirectamente por el Estado de Alarma y debido a la situación que estáis viviendo algunas de nuestras empresas como consecuencia de la negativa individual y colectiva de las personas trabajadoras a continuar trabajando, os hacemos las siguientes recomendaciones:

  1. Una vez puesta en marcha las necesarias medidas sanitarias y de prevención para trabajar de una manera segura, intentar llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores para continuar con la actividad.
  2. Si no conseguimos alcanzar ese acuerdo, tendremos que solicitar a la representación de los trabajadores las razones específicas por las que consideran que siguen existiendo riesgos para la salud. En cuyo caso, siempre y cuando sea posible, ultimar las medidas que resulten necesarias para alcanzar el acuerdo.
  3. Si el acuerdo no fuera posible y como consecuencia de esta negativa nos viéramos obligados a parar, os recomendamos:
    • Comenzar a preparar la tramitación de un expediente de regulación de empleo por causas productivas, técnicas. (art 47 ET; ERTE) A día de hoy la Autoridad Laboral no contempla esta situación como de fuerza mayor.
    • Acordar la utilización de otras medidas de flexibilidad como, calendario irregular, bolsas de horas, vacaciones, permiso …etc

Categorys: Comunicaciones de interés - asesoría, Asesoría jurídico-laboral, Relaciones laborales

Tags: coronavirus, Recomendaciones, escenarios

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