Coronavirus: Recomendaciones a 16 de marzo de 2020
Ante la incidencia del coronavirus y sus efectos sobre la actividad de las empresas y las posibles medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, os hacemos las siguientes consideraciones:
¿Qué es y cómo se tramita un expediente de fuerza mayor?
La fuerza mayor es un hecho externo que acontece de manera externa a la empresa y que hace imposible y de manera temporal continuar con la actividad.
Efectos:
Se suspende la obligación de trabajar y la de pagar el salario. Las empresas podrán solicitar la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y los trabajadores afectados pueden solicitar la prestación de desempleo.
Situaciones de imposibilidad de actividad que ADEGI entiende que deberían tener finalmente la consideración de fuerza mayor:
- Todas aquellas actividades que expresamente quedan suspendidas como consecuencia del Real Decreto que declara el Estado de Alarma Artículo 10 y Anexo I (Mirar pag web)
- Todas aquellas actividades que, sin aparecer expresamente suspendidas por el Real Decreto, indirectamente y de manera absoluta no pueden continuar con su actividad.
- Situación de colapso generada como consecuencia del contagio o el aislamiento preventivo de una gran parte de la plantilla que nos impida continuar con la actividad
- La falta de materias primas que impida de una manera grave continuar con la actividad
- Cualquier otra orden de suspensión de actividad derivada de diferente medidas gubernativas o sanitarias.
Mas allá de las actividades suspendidas directa o indirectamente por el Estado de Alarma y debido a la situación que estáis viviendo algunas de nuestras empresas como consecuencia de la negativa individual y colectiva de las personas trabajadoras a continuar trabajando, os hacemos las siguientes recomendaciones:
- Una vez puesta en marcha las necesarias medidas sanitarias y de prevención para trabajar de una manera segura, intentar llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores para continuar con la actividad.
- Si no conseguimos alcanzar ese acuerdo, tendremos que solicitar a la representación de los trabajadores las razones específicas por las que consideran que siguen existiendo riesgos para la salud. En cuyo caso, siempre y cuando sea posible, ultimar las medidas que resulten necesarias para alcanzar el acuerdo.
- Si el acuerdo no fuera posible y como consecuencia de esta negativa nos viéramos obligados a parar, os recomendamos:
- Comenzar a preparar la tramitación de un expediente de regulación de empleo por causas productivas, técnicas. (art 47 ET; ERTE) A día de hoy la Autoridad Laboral no contempla esta situación como de fuerza mayor.
- Acordar la utilización de otras medidas de flexibilidad como, calendario irregular, bolsas de horas, vacaciones, permiso …etc

