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Coordinación de Actividades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales en los Trabajos en Concurrencia y Subcontratación. Artículo técnico PRL

 

La subcontratación de actividades es una tendencia creciente en la gestión empresarial a fin de ser flexibles y así poder cumplir con las expectativas de los clientes, siendo externalizados cada vez más actividades del proceso productivo, por lo que la concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo es una situación cada vez más habitual y un factor de riesgo preferentemente a considerar al realizar el análisis de riesgos laborales por la interacción de actividades incompatibles entre sí y/o simultáneamente peligrosas.

De hecho entre un 9 y un 15% de los accidentes laborales los padecen empresas subcontratadas y los accidentes mas graves ocurridos en Gipuzkoa en lo que va de año se han dado precisamente en empresas subcontratadas que trabajaban en concurrencia.

Es necesaria por lo tanto una crítica y también autocrítica de todos los agentes en esta materia, y una total implicación, empezando por la responsabilidad que se deriva de las empresas, administración, operarios y servicios especializados en prevención de riesgos laborales.

Toda concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo requiere una adecuada Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en materia de Prevención de Riesgos Laborales a fin de controlar y minimizar la magnitud del riesgo a través de una profesional gestión preventiva.

Las obligaciones en materia preventiva de esta situación de riesgo están reguladas por el Artículo 24 (Coordinación de Actividades Empresariales) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollada posteriormente por el Real Decreto 171/2004, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, donde cabe destacar:

  • La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, dando prioridad a eliminar los riesgos que sean eliminables antes de evaluarlos y dar las adecuadas instrucciones a las personas, siendo esta responsabilidad del empresario Titular del Centro de Trabajo, normalmente por medio del intercambio de información documental entre todas las empresas concurrentes y autónomos, a través de gestores documentales.
  • Unos adecuados métodos de trabajo y el control de las interacciones y situaciones de riesgo que no han sido evitados, por medio de instrucciones seguras de trabajo y la presencia de recursos especializados en prevención de riesgos laborales, como es el caso del Recurso Preventivo, para la vigilancia (y esto es muy importante, “control de la prevención en campo”) de las actuaciones más peligrosas, así como, la designación del Coordinador de Actividades Empresariales, con el objeto de mejorar la comunicación, dar las adecuadas instrucciones y promover la adopción de medidas de prevención y control, es decir, compartir el conocimiento en prevención de riesgos laborales mutuo (de todas las empresas que concurren).
  • Un control eficaz de los riesgos existentes por las personas, acorde a la gravedad potencial de las actividades que se desarrollan, gracias a la presencia de personas formadas en la utilización correcta de los equipos de trabajo, materiales y sustancias, junto con la presencia de personas y medios que permitan la puesta en marcha de medidas de emergencia.

Indicar que el principal responsable en materia preventiva resulta ser el empresario Titular del Centro de Trabajo es decir, el empresario que subcontrata la actividad que se desarrolla en su centro de trabajo en concurrencia con sus propios trabajadores, y además con una responsabilidad solidaria ante las consecuencias de todo accidente que pueda ocurrir en sus instalaciones a cualquier trabajador y/o autónomo de toda la cadena de subcontratación.

Mención especial se debe realizar asimismo para los casos casi ineludibles de concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en obras de construcción, donde además de lo anterior es aplicable el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, con las obligación complementaria de designación por parte del promotor del Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción y la aplicación de los requisitos específicos, publicados en la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla.

El cumplimiento de estas obligaciones permitirán a las organizaciones Titulares del Centro de Trabajo, alcanzar un adecuado control de los riesgos, por medio de un exhaustivo intercambio documental de la información necesaria, la presencia de personas con información y formación, y acompañado siempre de los suficientes medios de coordinación, vigilancia y control acordes a la actividad y gravedad potencial de los trabajos que se desarrollen.

Bixen Fernández Imaz

Director Territorial Gipuzkoa

IMQ Prevención

“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la  Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Prevención de riesgos laborales, Artículos técnicos

Tags: coordinación, actividades, Empresariales, Prevención, concurrencia, subcontratación

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