Cambio de puesto, ¿qué tenemos que tener en cuenta en materia de PRL? Pregunta frecuente
La empresa ha tomado la decisión de cambiar de puesto a Pedro. Sabemos que se trata de un caso de movilidad funcional, conocemos el procedimiento a seguir y las circunstancias que se pueden derivar de ello. Pero, ¿qué hay de la Prevención de Riesgo Laborales?
Como sabemos, cualquier decisión que se adopta en la empresa tiene consecuencias en materia de PRL, y ello requiere que pensemos en la planificación de su gestión antes de ejecutar la decisión, para garantizar que estamos cumpliendo todas nuestras obligaciones en materia de seguridad y salud.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19, establece que “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe”. En este caso, está claro que las funciones que va a desempeñar Pedro van a cambiar, por lo que será necesario formarle de manera suficiente y adecuada para ello.
Asimismo, tendremos que informarle sobre los riesgos existentes en su nuevo puesto de trabajo según lo previsto en nuestra evaluación de riesgos.
Además, en el caso de que el nuevo puesto que va a desempeñar Pedro entrañe, según nuestra evaluación, nuevos riesgos a los que anteriormente no estaba expuesto, tendremos que comprobar su aptitud, por lo que será necesario ofrecerle un nuevo reconocimiento médico.
Por tanto, es imprescindible que cuando pensemos en un supuesto de movilidad funcional planifiquemos cómo vamos a abordar dicho cambio desde el punto de vista de la PRL, para abordar su gestión sin demora y de manera efectiva.