Bonus/2015 de Reducción de Cotizaciones por Contingencia Profesionales. Ejercicio 2014
- Plazos de solicitud: desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo
- Objetivo: Un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.
- Beneficiarias: Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
- No rebasar determinados límites de Siniestralidad (se excluyen los accidentes in-itínere).
- No haber sido sancionadas en firme en vía administrativa por comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en prevención de riesgos laborales (con la conformidad de los delegados de prevención).
- Haber cotizado con un volumen total de cuotas superior a 5.000€. Las empresas que no hayan cotizado por una cantidad igual o superior a 5.000€ también podrán acceder al incentivo bajo determinadas condiciones.
- Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos acciones de las siguientes:
- Incorporación de recursos de prevención propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) o ampliación de los ya existentes.
- Realización de auditorías externas cuando no se esté obligado a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial.
- Acreditación de la disminución del % de trabajadores con riesgos de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de la empresa expedido por organismo acreditado por la ENAC.
- Periodo de observación: Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro.
- Índices para la aplicación del incentivo:
- Índices de siniestralidad general. Que recoge la incidencia de los accidentes de trabajo (excluidos in-itínere) y enfermedades profesionales, el número de trabajadores y la actividad, al agregar bases de cotización y el efecto de la actividad desarrollada (tipo de cotización por CNAE).
- Índice de siniestralidad extrema. Se calculará si en el periodo de observación se ha producido algún accidente mortal o el reconocimiento de alguna incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez (excluidos de forma general los accidentes in-itínere). Si este índice superase el establecido, el incentivo no podrá aplicarse en ningún caso.
- Cuantía:
- De forma general: hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales correspondiente al periodo de observación o el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
Nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.
- Para pequeñas empresas: 250 € para el primer periodo de observación y 500 € en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo
- Normativa de referencia. Ejercicio 2014
Dada la complejidad que representa para las empresas esta regulación les aconsejamos estar en contacto con su Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales por la vía habitual (Reuniones informativas, web, comunicaciones, documentación, etc.) para aclarar los detalles de la misma. |