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Bonus/2015 de Reducción de Cotizaciones por Contingencia Profesionales. Ejercicio 2014

  • Plazos de solicitud: desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo
  • Objetivo: Un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.
  • Beneficiarias: Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
    • Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
    • No rebasar determinados límites de Siniestralidad (se excluyen los accidentes in-itínere).
    • No haber sido sancionadas en firme en vía administrativa por comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
    • Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en prevención de riesgos laborales (con la conformidad de los delegados de prevención).
    • Haber cotizado con un volumen total de cuotas superior a 5.000€. Las empresas que no hayan cotizado por una cantidad igual o superior a 5.000€ también podrán acceder al incentivo bajo determinadas condiciones.
    • Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos acciones de las siguientes:
      • Incorporación de recursos de prevención propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) o ampliación de los ya existentes.
      • Realización de auditorías externas cuando no se esté obligado a ello.
      • Existencia de planes de movilidad vial.
      • Acreditación de la disminución del % de trabajadores con riesgos de enfermedad profesional.
      • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de la empresa expedido por organismo acreditado por la ENAC.
  • Periodo de observación: Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro.
  • Índices para la aplicación del incentivo:
    • Índices de siniestralidad general. Que recoge la incidencia de los accidentes de trabajo (excluidos in-itínere) y enfermedades profesionales, el número de trabajadores y la actividad, al agregar bases de cotización y el efecto de la actividad desarrollada (tipo de cotización por CNAE).
    • Índice de siniestralidad extrema. Se calculará si en el periodo de observación se ha producido algún accidente mortal o el reconocimiento de alguna incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez (excluidos de forma general los accidentes in-itínere). Si este índice superase el establecido, el incentivo no podrá aplicarse en ningún caso.
  • Cuantía:
    • De forma general: hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales correspondiente al periodo de observación o el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

Nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.

  • Para pequeñas empresas: 250 € para el primer periodo de observación y 500 € en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo
  • Normativa de referencia. Ejercicio 2014

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.    

                   
Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Dada la complejidad que representa para las empresas esta regulación les aconsejamos estar en contacto con su Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales por la vía habitual (Reuniones informativas, web, comunicaciones, documentación, etc.) para aclarar los detalles de la misma.

 

Categorys: Relaciones laborales, Prevención de riesgos laborales, Comunicaciones de interés - prevención

Tags: BONUS, 2015

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