Ayudas a la contratación de personas jóvenes que retornan a CAPV.
|
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES EN EL EXTERIOR |
CONCEDIDAS POR: Dpto. de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
Éste es un resumen de la ayuda que hemos realizado, únicamente a efectos de una rápida información, por lo que se han suprimido algunos detalles. Los interesados deben leer la ayuda completa en el link que se facilita para una completa información.
|
OBJETO: |
Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes menores de 35 años que retornen a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de empresas vascas, como medida para favorecer su inserción en el mercado laboral vasco. |
||||||||||||||||||
|
BENEFICIARIOS: |
Las empresas, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, que tengan domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo productivo radicado en la CAPV. |
||||||||||||||||||
|
ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN: |
Los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5. Dichos contratos deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y el 11 de diciembre de 2017. Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 10 de diciembre de 2018. a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar. c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida. d) Deberá constar en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euros e) En el contrato se hará constar el número identificativo de la oferta de empleo que haya sido proporcionado por Lanbide. Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente |
||||||||||||||||||
|
GASTOS SUBVENCIONABLES |
Por CONTRATACIÓN 1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados del siguiente modo:
B.– Por DESPLAZAMIENTO a la CAPV de las personas contratadas Serán subvencionables los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria. – Desde cualquier Comunidad Autónoma del Estado: 150 euros siempre que la distancia desde el lugar de origen al de destino sea superior a 300 km. – Desde un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza: 800 euros. – Desde otros países del mundo: 1.000 euros. |
||||||||||||||||||
|
SOLICITUD: |
Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante los modelos oficiales recogidos en los anexos I y II, que se encontrarán disponibles en la dirección de internet http://www.lanbide.euskadi.eus , en los Servicios Centrales y en las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. |
||||||||||||||||||
|
FECHA LÍMITE: |
10 de NOVIEMBRE de 2017 – Para la subvención por los gastos de desplazamiento a la CAPV: se iniciará el día siguiente a la formalización del contrato laboral y finalizará el 31 de enero de 2018. |
||||||||||||||||||
|
NORMATIVA: |

