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Artículo técnico: La protección de la maternidad en el trabajo.

 

La protección a la maternidad es algo que está recogido en la normativa básica de prevención de riesgos laborales. Concretamente el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgo establece, entre otros aspectos, que "La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico."

Probablemente éste sea un asunto al que no se le ha dedicado de forma práctica, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, la atención que se merece, ni en la evaluación de riesgos laborales ni en la adopción de medidas.

Recientemente, en enero de 2012, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha publicado el documento "Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo". Se trata de un documento planteado para facilitar la identificación y evaluación de los riesgos para la maternidad en el lugar de trabajo y orientar en la selección de las medidas preventivas.

Por lo tanto los técnicos de prevención de riesgos laborales, los servicios de prevención y el conjunto de las empresas debemos de actuar en estas situaciones para proteger la salud de la mujer durante el embarazo y la lactancia, así como para proteger la salud del embrión, del feto, del lactante y del niño o niña.

Resumen de actuación:

1) ¿Cuándo se debe actuar?

a) Antes: mediante la identificación de los puestos y tareas de riesgo y planteando su eliminación y la adopción de medidas preventivas.
b) Al conocerse la situación: mediante una nueva evaluación de riesgos y planteando su eliminación y la adopción de medidas preventivas.
c) Durante: realizando un seguimiento periódico.
d) Después: en el supuesto de aparición de alguna lesión en el niño/niña que pueda tener su origen el la actividad laboral de la madre.

2) Evaluación de riesgos

a) Evaluación inicial: Esta evaluación debe de contemplar la situación de mujeres embarazadas o lactancia tanto si hay como si no hay mujeres en los puestos de trabajo.


i) Se debe cuestionar si existe algún riesgo para mujeres embarazadas o lactancia en la empresa.
ii) En caso de existir dicho riesgo se debe eliminar si es posible o, en su caso, una vez evaluado, disminuirlo al máximo.
iii) Por último, se elaborará una lista de puestos de trabajo sin riesgo para estas trabajadoras (embarazo; parto reciente; lactancia).

b) Evaluación adicional: En el momento de la comunicación de la situación.


i) Se debe cuestionar si existe algún riesgo para la trabajadora.
ii) Si existe y se puede eliminar se eliminará.
iii) En caso de no poder eliminarse se cuestionará si se puede evitar el riesgo ajustando las condiciones o el tiempo de trabajo. En caso de que se pueda se realizarán dichos ajustes.
iv) Si no se puede realizar dichos ajustes, se cuestionará si existe algún puesto alternativo sin riesgo para su estado, en su caso se realizará el cambio a ese puesto.
v) Si no existiera ese puesto se promoverá la suspensión de contrato por embarazo o lactancia de riesgo.
vi) En los casos en los que se hayan adoptado medidas, se continuará de forma periódica-continua evaluando y analizando las medidas preventivas.

c) Evaluaciones de revisión o periódicas: si se produce un cambio en las condiciones de trabajo o individuales, o si aparece un daño. Tanto en la evaluación adicional como en las periódicas, se tendrá en cuanta:

i) la existencia de exposición a los factores de riesgo identificados en la Evaluación de riesgos o a otros factores añadidos
ii) Existencia del riesgo en función de las condiciones concretas de trabajo, de la forma en que es desempeñado por la mujer y de sus características personales
iii) Efectividad de las medidas preventivas planteadas

d) Las evaluaciones de riesgos deberán contemplar:


i) Condiciones objetivas del puesto.
ii) Interacción mujer-condiciones de trabajo.
iii) Condiciones personales de la mujer.
iv) Factores de riesgos teniendo en cuenta la situación
(1) Riesgos en seguridad.
(2) Agentes físicos.
(3) Agentes biológicos.
(4) Agentes químicos.
(5) Factores psicosociales.
v) Procedimientos de trabajo.

Por último, comentar que el cumplimiento del citado artículo 26 de la Ley de prevención de Riesgos laborales siguiendo las directrices marcadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud, debe de ser adoptado de manera natural dentro de las actividades preventivas en la empresa, de manera que se cuide especialmente este asunto, adoptándose las medidas planteadas como algo más dentro de la integración de la prevención en la gestión de la empresa.


Juantxo Revilla
Gerente de Cei Servicio de Prevención.

 

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