Artículo técnico PRL: Soldadura y radiaciones ópticas, valorando y cuidando la agudeza visual de los soldadores
Durante las labores de soldadura, la emisión de radiaciones ópticas es connatural y, a veces, por ello mismo, es una de las contingencias que menos atención concita en las evaluaciones de riesgos, pues su prevención es ciertamente sencilla.
Se define como “radiación óptica”[1] a toda radiación electromagnética con longitud de onda comprendida entre 100nm y 1 mm, y se clasifica comúnmente en 3 bandas espectrales para facilitar su estudio: así la radiación ultravioleta (UV), entre los 100 y 400 nm; la radiación visible, entre los 380 y 780 nm; y la radiación infrarroja (IR) entre los 780 nm y 1 mm. Y no todas las longitudes de onda son iguales desde el punto de vista de generar daño, a modo esquemático se muestra someramente en la siguiente tabla[2] las partes de nuestro organismo y el riesgo que les afecta según el tipo de onda:
Ciertamente, estos que describimos no son riesgos nuevos[3], y tampoco es novedoso el afirmar que tales se minimizan hasta su casi desaparición con (primero) una adecuada formación en el uso de los Equipos de Protección Individuales y (por supuesto) con el uso de aquellos EPIs adecuados al tipo de soldadura con la que se esté laborando (pantallas que cumplan con las normas armonizadas[4] UNE-EN 175:1997, 169:2003, y 379:2004+A1:2010).
No hemos de conformarnos con que valoren la agudeza visual de nuestros soldadores una vez al año cuando éstos acuden al reconocimiento médico en nuestros servicios de prevención. Hemos de recordarles también que, sin que tengan que esperar a esa “visita médica anual”, y siempre ante la sospecha de una pérdida de visión sin que hayan sufrido un daño brusco (el típico trauma ocular fácilmente reconocible por el trabajador y que le encamina de forma inmediata al servicio de urgencias mutual), su valoración sin tardanza por los ópticos-optometristas -profesionales sanitarios colegiados[5] que pueden descartar eficientemente problemas visuales- posibilitará una derivación cabal y rápida a los especialistas jerarquizados de Oftalmología de nuestros servicios asistenciales mutuales si se detectase daño atribuible a las radiaciones ópticas.
Mikel Uña Gorospe; Servicio médico de CFP servicio de prevención
[1] Ver el art.2 “Definiciones” del Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales; BOE n.º 99 de 24/04/2010
[2] Simplificando la Tabla A.1 del Anexo I del precitado RD 486/2010
[3] En artículos publicados en 1936 (The formation of a hole in the macula. Light burn from exposure to electric welding, de Wurdemann en Am.J.Ophthalmol, 1936: 19:457) y 1949 (Occupational diseases of the lens and retina, de Minton en Br.Med.J, 1949, i: 392) ya se exponían daños por esta exposición durante la soldadura; y en 1988 se asocian por primera vez los daños retinianos a la soldadura de tipo MIG (Retinal burns caused by exposure to MIG-welding arcs: report of two cases, de Brittain en Br.J.Ophthalmol, 1988: 72, 570)
[4] Tomadas de la publicación del INSHT “Normas técnicas Protección ocular y/o facial” de diciembre de 2015, disponible en http://www.insht.es/EPI/Contenidos/Promocionales/Proteccion%20ocular%20y%20facial/Promocional%20a%20Contenido/Normas%20tecnicas%20especificas/ficheros/Normasocularyfacial.pdf
[5] Ante cualquier duda que nos pudiera surgir al respecto para con estos profesionales, el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, nos puede orientar desde su página web www.cnoo.es