¿Qué opciones tengo para gestionar la PRL de mi empresa? Modalidades preventivas. ArtÃculo técnico PRL
La Prevención de Riesgos Laborales debe estar integrada en el sistema de gestión de la empresa y en la actividad laboral en general. Para ello, el empresario puede organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas conforme a alguna de las modalidades previstas por la ley.
En este sentido, a la hora de optar por cualquiera de las modalidades preventivas, hay que tener en cuenta que la prevención no es una cuestión externa a la organización productiva, y que para lograr integrarla en la gestión diaria debe estar encaminada a lograr la máxima implicación posible de los diferentes miembros de la empresa.
Las modalidades preventivas previstas por la ley[1], y por los que el empresario puede optar, son las siguientes:
1. Asumir personalmente la actividad preventiva:
El empresario sólo podrá asumir él mismo la actividad preventiva en empresas de menos de 10 trabajadores o de hasta 25 trabajadores cuando sólo cuenten con un único centro de trabajo, siempre que sus actividades no sean de riesgo[2] y se disponga de la formación adecuada en función del riesgo.
2. Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo:
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo, de la formación y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
3. Constituir un Servicio de Prevención Propio:
Se trata de una unidad organizativa específica y sus integrantes deben dedicar de forma exclusiva su actividad en la empresa a dicha finalidad, contando con las instalaciones y medios necesarios. Se deberá constituir, en todo caso, un servicio de prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores (o de 250 si realizan actividades de riesgo[3]), o cuando así lo disponga la Autoridad Laboral.
4. Recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno:
El Servicio de Prevención Ajeno es una entidad especializada en Prevención de Riesgos Laborales y acreditada por la autoridad competente, que ofrece a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades preventivas. Cuando no se hubiera optado por trabajadores designados, cuando esta designación fuera insuficiente para la realización de la actividad preventiva, o cuando pudiendo asumirla personalmente, el empresario sólo lo hiciera parcialmente, la empresa deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos. Salvo que exista obligación de constituir un Servicio de Prevención propio, la empresa podrá recurrir a ellos para todas las actividades preventivas o para aquéllas que no hayan asumido internamente por la complejidad de la actividad preventiva (vigilancia de la salud, mediciones o evaluaciones complejas, etc.) o por la limitación de recursos.
En cualquiera de los casos, la participación de los trabajadores en el diseño y seguimiento de la gestión de la prevención podrá constituir un factor determinante para la eficacia de la misma. Por ello, así como para una adecuada integración de la prevención en la gestión diaria, cuando se recurra a la asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos resulta conveniente la designación de personal propio que, en la medida de lo posible, pueda actuar como coordinador o enlace de la empresa con el Servicio de Prevención.
Además, la participación y colaboración de todos los integrantes de la empresa en todo el proceso es fundamental. A este respecto, se ha constatado que en algunos casos, a medida que el proceso de integración va avanzando, el personal de la empresa tiende a mostrarse más participativo, pudiendo utilizar la prevención de riesgos laborales como una herramienta de comunicación adicional para la mejora de la confianza entre las partes.
En cualquier caso, conviene tener presente que la obligación de integrar la prevención recae en el empresario independientemente de la modalidad preventiva por la que se haya optado, por lo que el haber optado por un servicio de prevención ajeno como modalidad preventiva no eximirá de responsabilidades a la empresa por el incumplimiento de esta obligación legal.
Por último, recordar que aquellas empresas de más de 50 trabajadores, o de menos de 50 trabajadores pero que no cumplan ciertos requisitos[4], que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Xabier de la Mota
Asesoría Jurídico-Laboral de ADEGI

[1] Artículo 30 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; y Artículo 10 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
[2] Según actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
[3] Según actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
[4] Artículo 29.3 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

