Artículo técnico PRL: Obligaciones una vez redactado el plan de autoprotección: implantación de planes de autoprotección
A raíz de la publicación de la Norma Vasca de Autoprotección en el año 2010 ha quedado regulada la Implantación de los planes de autoprotección en las empresas.
La Norma pretende evitar que los Planes de Autoprotección se conviertan en documentos sin utilidad, a los que no se realice un seguimiento por parte de la empresa, ni se compruebe su veracidad y eficacia, por lo que obliga al titular a realizar una efectiva Implantación de los mismos. En concreto establece que la implantación del plan de autoprotección comprenderá, al menos:
- Formación y capacitación del personal.
- Establecimiento de mecanismos de información al público.
- Provisión de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del plan.
Formación de capacitación del personal: Una vez establecido el organigrama del plan de actuación ante emergencias, el trabajador deberá recibir formación que le capacite para ejercer las responsabilidades que asuma dentro del plan durante los simulacros, y la duración de la misma será en función de dichas responsabilidades. No todos los trabajadores tienen las mismas funciones, ni requieren por tanto la misma formación, que ha ser específica para los trabajadores asistentes, teórica y práctica. Dentro de la formación práctica quedarían incluidos los ejercicios o simulacros, como complemento imprescindible, así como la formación práctica en utilización de los medios de protección que le hayan sido asignados dentro del plan: extintores, BIEs, centrales de alarma…
Establecimiento de mecanismos de información al público: Dado que en determinadas actividades (residencial pública, hospitalaria, docente…) el plan de evacuación contempla la evacuación de usuarios que no conocen el edificio, informar al público acerca de las actuaciones en caso de emergencia facilita a los trabajadores las tareas de evacuación. Los mecanismos de evacuación, más allá de los carteles tipo “Está Ud aquí”, pueden ser videos explicando las salidas en las salas de espera, dípticos informativos, charlas previas a los actos, charlas informativas en las jornadas de puertas abiertas…
Provisión de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del plan: Este apartado incluido entre las acciones para la implantación garantiza la continuidad del programa de implantación y la eficacia del Plan. Obliga a integrar dentro de la planificación de Actividades Preventivas de la empresa recursos tanto humanos como económicos para impartir las formaciones, realizar los simulacros, preparar dípticos, carteles…y corregir las posibles acciones correctivas derivadas de los mismos.
La obligatoriedad de Implantar el plan recae sobre el titular de la actividad, que habrá de emitir un certificado de la implantación del Plan de Autoprotección, que debe ser remitido a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, sin embargo, el diseño de la implantación y la coordinación de la misma es conveniente recaiga sobre el Técnico Competente que ha realizado el Plan de Autoprotección.
AINHOA FERRADAS OLMOS
ESPECIALISTA EN PLANES AUTOPROTECCION DE PREVENCILAN
TECNICO COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN A LOS EFECTOS DEL REAL DECRETO 277/2010.