ArtÃculo técnico PRL: la integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión
La prevención de riesgos laborales debe estar integrada en cualquier actividad de la gestión diaria, no sólo porque así nos lo exigen la Ley de Prevención de Riesgos laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención (“La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta…”), sino porque la propia eficacia de la prevención está condicionada a su integración en la organización general de la empresa.
De forma general, se considerará que la prevención se ha integrado en la gestión de una actividad en concreto si su procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los requisitos preventivos exigibles, y si las personas que intervienen en su gestión y ejecución disponen de la formación e información necesarias para el desempeño de sus funciones.
Esta integración implica que cualquier actividad debe ser objeto de una única gestión, sin que su parte productiva pueda gestionarse de forma diferenciada de su parte preventiva (no hay una gestión de su parte productiva y otra de la preventiva). A dichos efectos, la empresa deberá asignar funciones preventivas a sus directivos/as y mandos, aunque para desarrollar sus funciones estos necesiten, en mayor o menor grado, la colaboración de un servicio de prevención ajeno. En dichas funciones se incluirán el control de su correcta ejecución y la comunicación, en su caso, al servicio de prevención (directamente o a través de un superior jerárquico) de cualquier previsión, cambio o incidente que deba serle consultado o del que deba estar informado.
Ello no obstante, conviene tener presente que la obligación de integrar la prevención recae en el/la empresario/a, independientemente de la modalidad preventiva por la que se haya optado. Tanto es así que el haber optado por un servicio de prevención ajeno como modalidad preventiva no eximirá de responsabilidades a la empresa por el incumplimiento de esta obligación legal: La prevención no es una cuestión externa a la organización productiva, que pueda contratarse o subcontratarse en su totalidad con un servicio de prevención ajeno o delegarse por completo en el servicio de prevención propio, ni se dirige exclusivamente al cumplimiento de determinados requisitos de carácter documental.
No basta con que el servicio de prevención haya preparado la documentación correspondiente si la empresa no integra y aplica lo previsto en la misma de conformidad, en particular, con lo previsto en el plan de prevención de riesgos laborales (pues es ésta la herramienta mediante la que se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa). Es decir, que al diseñar el sistema de gestión, se debe integrar en cada una de las actividades y procesos, en la organización del trabajo y en las condiciones que éste se preste, lo previsto en los informes, protocolos y medidas que se hayan derivado de la evaluación de riesgos.
De ahí la importancia de tener una evaluación de riesgos completa y exhaustiva, actualizada permanentemente, pues de ello dependerá que tengamos bien identificados los riesgos a evitar por la acción preventiva que tenemos que integrar y porque es, además, donde las inspecciones han venido detectando el mayor número de contingencias en el ámbito de la prevención.
En este sentido, conviene entender la prevención de riesgos laborales como un procedimiento vivo y revisar recurrentemente dichas evaluaciones, comprobando que comprenden una evaluación pormenorizada de todos los procesos, actividades y puestos de trabajo, cubriendo las cuatro disciplinas preventivas (Seguridad, Higiene, Ergonomía/Psicosociología y vigilancia de la salud, comprendiendo también las enfermedades profesionales), especialmente cuando introduzcamos cualquier modificación en nuestro centro de trabajo (creación de un nuevo puesto de trabajo, introducción de un nuevo equipo, utilización de una nueva sustancia, etc.).
En todo este proceso hay que tener en cuenta que los trabajadores y trabajadoras, a través de los delegados de prevención, tienen derecho a ser consultados sobre la forma de integrar la prevención y el deber de contribuir a ella. La información y consulta al personal debe estar adecuadamente planificada y organizada, haciéndoles partícipes de que forman parte de la organización preventiva y que por tanto deben contribuir a la integración y colaborar en la adopción y cumplimiento de las medidas preventivas. A este respecto, se ha constatado que en algunos casos, a medida que el proceso de integración va avanzando, el personal de la empresa tiende a mostrarse más participativo, pudiendo utilizar la prevención de riesgos laborales como una herramienta de comunicación adicional para la mejora de la confianza entre las partes.
Xabier de la Mota
Asesoría Jurídico-Laboral ADEGI