Artículo técnico PRL: Garantías de los trabajadores designados en la organización preventiva de la empresa
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece diferentes formas de organización preventiva en la empresa que se pueden dividir en dos: a través de medios propios de la empresa (el propio empresario, trabajador designado, servicio de prevención propio o servicio de prevencion mancomunado) o a través de medios ajenos a la empresa mediante la concertación con un servicio de prevención ajeno.
La organización preventiva de la que se dote el empresario debe de tener la independencia necesaria que le permita poner de manifiesto cuantas cuestiones sean necesarias para que el empresario tome las decisiones dirigidas al cumplimento de la normativa de prevención de riesgos laborales y consecuentemente se garantice el derecho a la protección efectiva de la integridad física y de la salud de los trabajadores.
El Reglamento de los Servicios de Prevención Ajenos es el que establece un requisito de independencia con respecto a la empresa concertada cuando en su artículo 17 ya que condiciona su capacidad para actuar como SPA a que no mantenga con la empresa concertada vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención y es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la que en el número 4 de su artículo 30 establece las garantías de los trabajadores designados y, asimismo, las de los componentes del servicio de prevención propio, cuando dice que estos no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
El trabajador designado, el técnico de prevención propio, debe de poner de manifiesto al empresario cuales son la deficiencias que en materia de prevención y proponer las soluciones adecuadas, con libertad y para ello la legislación le blinda con garantías que le equiparan a los representantes de los trabajadores y a los delegados de prevención.
Estas garantías se concretan en:
- La opción de optar por la indemnización o la readmisión en caso de despido improcedente.
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
Estas garantías han sido recientemente tratadas por la jurisprudencia entre otras sentencias la del Tribunal Superior de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social Sección 1ª) Sentencia nº 1751 de /2012 en la que se determina con claridad que los privilegios que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vienen dirigidos a los trabajadores de la empresa, que sin ostentar la condición de representantes de los mismos, son designados por el empresario para el desempeño y/o realización de actividades preventivas.
Estas decisiones judiciales corroboran la aplicación del artículo 30.4 y consolidan la situación de los trabajadores designados por el empresario dentro de su organización preventiva, destacando el componente de independencia que debe tener en el cumplimento de su trabajo de tal forma que le permita impulsar la gestión de la actividad preventiva en la empresa.
Iñigo Martínez Sola
Gerente de Einber Prevenalia S.L.