ArtÃculo técnico PRL: Formación que deben tener los trabajadores del sector de la construcción para entrar en obra
Antes las dudas existentes sobre de qué índole debe ser la formación que deben acreditar los trabajadores del sector de construcción, tanto sobre la formación relativa al artículo 19 de la ley de prevención de riesgos laborales como la formación propia del convenio sectorial, así como la validez de los certificados dependiendo de la entidad que los haya emitido quisiera aclarar:
- Formación relativa a las obras de construcción requerida en el convenio de construcción
Esta formación según el convenio que afecta al sector de la construcción será, como mínimo, la equivalente al “Segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción: formación por puesto de trabajo o por oficios” que tendrá una duración mínima de 20 horas y cuyo contenido lo fijan el propio convenio. Dicha formación podrá ser de 6 horas cuando concurran circunstancias tales como que ya se haya realizado algún módulo de 20 horas o que el trabajador haya cursado previamente la formación de nivel básico de prevención para el sector de la construcción.
A quienes vayan a ejercer como recurso preventivo en la obra se les exigirá, como mínimo, el nivel básico de prevención en la construcción, cuyo contenido formativo se especifica en el convenio y tendrá una duración mínima de 60 horas.
¿Quién está capacitado para dar estos cursos y extender su firma en los diplomas?
En principio solamente los medios de la organización preventiva propia de las empresas interesadas o cualquier Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la Autoridad Laboral, si bien los cursos impartidos no tienen necesariamente que ser comunicados a la Fundación Laboral de la Construcción.
La comunicación de los cursos a la Fundación Laboral de la Construcción es exigible únicamente para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, y así lo indica la Audiencia Nacional en su Sentencia 174/2013 de 30 de septiembre: “Se regula por lo expuesto de una manera más restrictiva el acceso a la homologación facilitada por la Fundación Laboral de la Construcción. El interés en la obtención de la homologación por la FLC debe ponerse en conexión con la consecución de la denominada “TPC” regulada en los arts.167 y ss del Convenio Colectivo…”
En este apartado cabe recordar el informe de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 19/06/2012, en la que se indica textualmente: “De esta forma puede concluirse que podrá haber entidades no homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción que expidan acreditaciones de la formación preventiva recibida por los trabajadores, si bien dicha formación sí deberá seguir y atenerse a los planes y contenidos concretos recogidos en el V convenio, toda vez que dicha materia sí es de reserva exclusiva para la negociación de ámbito estatal de acuerdo con el repetidamente citado artículo 10”
Asimismo, la sentencia de la Audiencia Nacional da por válida la capacidad de dicho convenio de establecer una analogía en cuanto a que la formación del Convenio General del Sector de la Construcción sea formación del artículo 19 de la LPRL, lo que supone excluir a cualquier entidad que no sea modalidad preventiva de la posibilidad de impartir dicha formación.
No olvidemos que dicha competencia es exclusiva de los servicios de prevención y medios preventivos propios.
- Formación requerida en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En cuanto a quién está capacitado para impartir estas sesiones y extender los diplomas que sean considerados válidos, se seguirán los mismos argumentos utilizados en el apartado anterior (servicios de prevención o modalidad preventiva propia) tal y como establece la Ley de prevención de riesgos laborales, es decir
Por lo tanto, lo que hay que tener en cuenta para la formación que deben tener los trabajadores del sector construcción que acudan a obras es que será válida siempre que cumplan lo establecido en el convenio del sector y lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que sea impartida por personal acorde a la modalidad preventiva existente en la empresa, es decir servicios de prevención ajeno, si es así o medios propios si la modalidad preventiva aplicada en la empresa es interna.
Juantxo Revilla
Gerente de Cei Servicio de Prevención