ArtÃculo Técnico PRL: La Evaluación de Riesgos Laborales con Perspectiva de Género
1.Perspectiva de género en la seguridad y salud laboral
Uno de los aspectos que en numerosas ocasiones no se tiene en cuenta a la hora de realizar las acciones relativas a la seguridad y salud de las/los trabajadoras/es es la falta de realización de un análisis de género eficiente en las mismas. El citado análisis debe contemplar desde la evaluación de riesgos laborales así como las acciones preventivas propuestas, la formación, etc.
Recientemente Osalan y Emakunde han firmado un acuerdo de colaboración con el objetivo de que la perspectiva de género sea un elemento más con el que trabajar en los planes de prevención de la seguridad y salud laborales.
Las personas encargadas de la prevención de riesgos laborales en las empresas, tanto los/las responsables de las empresas, los/las técnicos de Prevención de Riesgos y los/las delegados/as de prevención de riesgos laborales deben incluir dentro de sus hábitos la inclusión de la perspectiva de género en su ámbito de actuación de seguridad y salud laboral.
2. La evaluación de riesgos laborales
2.1.¿Se hacen las evaluaciones de riesgos adaptadas de forma a las personas, hombres y mujeres?
La ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 16 apartado 2.a establece ?El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos? .
Es decir, la evaluación de riesgos debe estar ser adaptada de forma específica a los/las trabajadores y trabajadoras que ocupen los puestos de trabajo. Deberán adaptarse el lugar de trabajo, la exposición a contaminantes, los puestos de trabajo, etc.
2.2. ¿Se tienen en cuenta en las evaluaciones de riesgos los aspectos específicos relativos a situaciones de maternidad y lactancia?
El artículo Artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales que trata sobre la protección de la maternidad y establece, entre otros aspectos: ?La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico?
Es decir, la evaluación de riesgos laborales debe prever en los puestos de trabajo la posibilidad de esta situación y tener previsto la actuación en caso de estar ocupado por trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. Además de prever se debe reevaluar el puesto en el momento que esta situación se produzca teniendo en cuenta todos los aspectos propios del puesto tales como:
- carga física
- aspectos ergonómicos
- aspectos psicosociales
- contaminantes
- etc.
2.3- Evaluación ergonómica
La evaluación de riesgos laborales debe incluir una evaluación ergonómica de todos los puestos de trabajo, el método que se elija debe permitir detectar todos los riesgos teniendo en cuenta el puesto de trabajo y la persona que lo ocupa, hombre o mujer. Además se tendrán en cuenta las características físicas de dicha persona. Asimismo deberá de adaptarse dicha evaluación ergonómica cuando cambie la persona que ocupe dicho puesto.
Hay que tener en cuenta que históricamente muchos puestos de trabajo han sido diseñados ergonómicamente basándose en estándares masculinos, por lo que se hace realmente imprescindible la realización de la evaluación ergonómica con una perspectiva de género de manera que las medidas preventivas a aplicar puedan adaptar el puesto a la persona que lo ocupa
Además de lo indicado en el párrafo anterior, la evaluación ergonómica deberá de ser revisada cuando el puesto de trabajo lo ocupe una mujer embarazada en aplicación del citado artículo 26, de manera que deberá evitarse la exposición al riesgo de la trabajadora tal y como indica dicho artículo:?Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.?
2.4- Evaluación psicosocial
La carga mental está implícita en muchos puestos de trabajo y especialmente en puestos de trabajo ocupados por mujeres. La evaluación de riesgos de aspectos psicosociales es una evaluación que debiera existir en todas las empresas y se deberá valorar los resultados, recogidos de forma confidencial, por parte de especialistas para que se realice un análisis con perspectiva de género de los mismos y de esta manera poder proponer y aplicar las medidas preventivas correctas adaptadas a las trabajadoras y trabajadores de las empresas.
Además de la evaluación psicosocial las empresas deberán tener un procedimiento de resolución de conflictos en el que tengan previstos posibles situaciones de acoso moral en el trabajo, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
3- conclusiones
Por lo tanto se debe mejorar la actuación de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales de manera que empresarios/as, personal de los servicios de prevención, delegados/as de prevención y todos/as los trabajadores/as deben velar porque las evaluaciones de riesgos tengan en su origen un análisis de género para que los puestos se adapten a las características particulares de las personas que los ocupen, sin descuidar aspectos tales como los contaminantes existentes, los aspectos ergonómicos y psicosociales y adaptando la evaluación y tomando medidas de forma específica en las situaciones de embarazo y lactancia.
Juantxo Revilla
Gerente de Cei Servicio de Prevención