Artículo técnico PRL: Cáncer de origen ocupacional, bases y conceptos técnicos
Este artículo resume la presentación[1] “Cáncer ocupacional: conceptos básicos (legales y técnicos)” expuesta por el autor en nombre de la Sociedad Vasca de Medicina del Trabajo (SVMT-LMEE) en la Jornada “Cáncer de Origen Ocupacional” organizada por Osalan, la SVMT y la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao, y celebrada en Donostia los pasados 17 y 18 de noviembre de 2016.
Tanto el resto de las ponencias/presentaciones, como los vídeos al completo de cada una de las mismas son también accesibles en la página web de Osalan[2], y recomiendo a todos los lectores de este artículo accedan a ellas por su interés.
Esta Jornada surge de la necesidad sentida dentro de la sociedad científica (SVMT) de saber:
-de qué hablamos cuando nos referimos al cáncer laboral;
-dónde estamos (tanto en cuanto a su incidencia, como en comparación con nuestro entorno);
-qué dicen nuestros referentes institucionales;
-cómo discriminar entre cánceres similares y atribuir su origen a una causa laboral o a otra razón/hábito;
-qué criterios debemos tener en cuenta para notificarlos;
-cómo se puede prevenir si es que es posible (y adelanto que sí lo es en muchos casos); y finalmente,
-cómo podemos hacer el diagnóstico más precozmente;
aspectos todos ellos que se desarrollan en las diferentes ponencias.
Los factores preventivos se resumen en la necesidad de realizar (y lo entendemos en el siguiente orden propuesto):
-Prevención 1ª:
resultante de una Política de Empresa en la que se coordinen la Higiene Industrial y la Medicina del trabajo, y así englobadas dentro del plan de prevención que las normas previenen, interactuando siempre tanto con el departamento de compras, como con el de producción y el de I+D+I (para sustituir aquello que sea susceptible de generar daño por otras sustancias o procedimientos inocuos o menos lesivos), como también con el de recursos humanos (ayudando en la gestión de exposiciones), y evaluando y reduciendo aquellos riesgos que no se puedan evitar, para alcanzar una condición lo menos nociva y más saludable técnicamente.
-Prevención 2ª:
en la que la Medicina del trabajo haga el diagnóstico más precoz posible, antes aún de que las personas expuestas sientan daño alguno o enfermen.
-y Prevención 3ª:
donde la confirmación “legal y su compensación”, esto es, donde el tratamiento de la persona y su indemnización sean llevadas a cabo con la mayor calidad y celeridad, para el retorno a una vida plena sin secuelas ... y productiva de nuevo, si es que ello es factible.
Esos aspectos preventivos están recogidos fundamentalmente en la Ley 31/1995 (de Prevención de Riesgos Laborales), y en el Real Decreto 665/1997 (sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y sus actualizaciones mediante RRDD 1124/2000, 349/2003 y 598/2015), pero no sólo en ellas; la legislación “preventiva” estatal no acaba ahí y esas normas (derivadas en su mayoría de normas europeas) son múltiples y complejas, no todas complementarias, y en más de un caso necesitan de actualización. La relación completa de las vigentes (más que el centenar hasta el día de hoy) está recogida en la presentación.
Y así como entendemos como cáncer ocupacional aquél que tiene por causa las condiciones (los factores de riesgo) del trabajo, también hemos de recordar que esas normas preventivas no definen qué es “la enfermedad profesional”. Eso lo hacen las normas compensatorias/indemnizadoras: el RDL 8/2015 (texto refundido Ley General de Seguridad Social), y el RD 1299/2006 (que aprueba el cuadro de las EEPP en el sistema de SS).
Lo que sí precisa el RD 665/1997 es qué es un agente cancerígeno basándose en lo dispuesto por el Reglamento CE 1272/2008 (de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas), definiéndolo como aquella “sustancia o mezcla de sustancias que induce cáncer o aumenta su incidencia”. Pero a esa explicación legal recogida, le sigue un concepto esencial que (entre otros) es el que nos ha animado a organizar esta jornada, concepto que no es otro que el de “Valor Límite”, esto es, la propuesta de límites de exposición profesional (LEP) para proteger a los trabajadores frente a los riesgos químicos, incluyendo también valores umbral para una serie de cancerígenos reconocidos.
Esos valores umbral están propuestos para la Unión Europea por el SCOEL (Scientific Committee on Occupational Exposure Limits for Chemical Agents o Comité científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos), y lo hace tras la evaluación de los más recientes datos científicos disponibles y distinguiendo entre los diferentes mecanismos de carcinogenicidad de esos agentes. Simplificando al máximo esa manera de producir cáncer, encontramos agentes:
-que no afectan al material genético, o que para que el efecto genotóxico sea significativo, es necesario que previamente haya ocurrido daño en un tejido, y así esos elementos se caracterizan por tener una relación dosis-respuesta convencional (con un punto de inflexión, llamado umbral), a partir de la cual es posible el establecimiento de un NOAEL (No Observed Adverse Effect Level, o nivel sin efecto adverso observado) para la inducción de tumores, hecho que permite el proponer esos LEPs como umbrales casi perfectos; y
-otros que actúan directamente sobre el material genético; y en esos casos no es posible establecer un valor límite basado en efectos sobre la salud, y se recomienda que el nivel ambiental se mantenga tan bajo como sea técnicamente posible, esto es el conocido como “Principio ALARA (As Low As Reasonably Achievable)”.
Este Comité propone, además, y a día de hoy, una lista[3] con 196 entradas para diferentes agentes con sus recomendaciones.
Para finalizar, incidir de nuevo en que sí que es posible realizar una prevención técnico-médica de los riesgos carcinogénicos, siendo para ello imprescidible la integración de la actividad preventiva en el sistema nuclear de gestión de la empresa.
Correspondencia
Mikel Uña Gorospe; Director médico de CFP servicio de prevención, miembro de SVMT-LMEE
Parque Empresarial Zuatzu, Edificio Easo, 20018 Donostia-San Sebastián; tfno: 943 44 42 74, fax: 943 44 42 77, email: mikel.una@cenforpre.net
[1] Disponible en su integridad en la web de Osalan: http://www.osalan.euskadi.eus/contenidos/informacion/ponencias_jt161124_cancer/es_def/adjuntos/ponencia_mikel_una_jt161117_cancer_laboral.pdf
[2] Ponencias (todas):
http://www.osalan.euskadi.eus/s94-osa9996/es/contenidos/informacion/ponencias_jt161124_cancer/es_def/index.shtml
Vídeos (todos):
https://www.youtube.com/playlist?list=PLiyufCvrCduEFHnMFcBsz6k1OUB3aXFZB
[3] Disponible en: http://ec.europa.eu/social/search.jsp?advSearchKey=scoel&x=7&y=22&mode=advancedSubmit&langId=en