Mutualia responde: Incapacidad permanente de un trabajador y su contingencia
No es posible que se dicte sentencia en materia de incapacidad permanente determinando la contingencia, cuando se está discutiendo judicialmente la contingencia del proceso previo de Incapacidad Temporal.
Recientemente el TSJ de Galicia en sentencia de 20/11/2013 ha declarado la nulidad de una sentencia dictada por un juzgado de lo social que se pronunciaba sobre la incapacidad permanente de un trabajador y su contingencia, al ser de aplicación el criterio señalado en la sentencia del TS de fecha 14 de abril de 2005, la cual mantiene en cuanto a la determinación de contingencia de incapacidad permanente absoluta.-el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, es decir que la determinación de la contingencia en proceso anterior sobre incapacidad temporal produce efecto vinculante en la sentencia del presente proceso de Incapacidad permanente( art. 222.4 LEC ).
En consecuencia se declara la nulidad de la sentencia recaída en la instancia, con reposición de las actuaciones y suspensión de la decisión en instancia hasta en tanto adquiera firmeza la sentencia que habrá de recaer en el proceso de determinación de contingencia de la Incapacidad temporal previa a la Incapacidad permanente y ello por el carácter vinculante que tendrá sobre la determinación de la contingencia de las secuelas que afectan al trabajador, la sentencia firme que ha de recaer en los autos.