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Aitor tiene 17 años, ¿qué tenemos que tener en cuenta para su contratación? Pregunta frecuente

Queremos que Aitor trabaje con nosotros durante los meses de verano en el taller, pero tiene 16 años recién cumplidos, y no estamos seguros de si le podemos contratar.

En la legislación española, la edad mínima para trabajar se fija en los 16 años, si bien se establecen algunas exigencias concretas para las contrataciones de personas entre 16 y 18 años debido a la minoría de edad.

En primer lugar, es preciso recabar el consentimiento de los padres o tutores de Aitor para que pueda trabajar, y que firmen el contrato que vamos a realizar manifestando tal consentimiento en el mismo.

Además, Aitor deberá descansar 30 minutos a lo largo de la jornada, no podrá realizar trabajo a turnos, ni nocturno, y tampoco horas extras.

Y, ¿en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

Indudablemente desde el punto de vista de la PRL es esencial reparar en la condición de menor de Aitor, y debemos tener presente que cuando contratamos a jóvenes es necesario adoptar una serie de medidas.

En este sentido, la Ley de Protección de Riesgos Laborales establece previsiones específicas.

Antes de que Aitor empiece a trabajar con nosotros tendremos que realizar una evaluación de su puesto de trabajo específica, teniendo especialmente en cuenta los riesgos adicionales que puedan existir por su condición de menor.

Puede que, debido a las características del puesto y los riesgos derivados del mismo, no pueda estar ocupado por un menor de edad, por lo que conviene planificar la contratación con anterioridad.

Tendremos que formarle de manera suficiente y adecuada a su condición, e informarle sobre los posibles riesgos específicos y las medidas adoptadas frente a los mismos. Este deber de información alcanza también a los padres o tutores que prestan su consentimiento en el contrato.

Para gestionar de manera ordenada la contratación de jóvenes, es recomendable anticiparse y coordinar con el sistema o modalidad preventiva de la empresa los procesos de contratación de menores, y evaluar cada puesto de trabajo contando con que pueda estar ocupado por un menos de edad.

 

 

“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la  Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Prevención de riesgos laborales, FAQ

Tags: 17 años, contratación

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