Ahora que retomamos la actividad tras el verano, ¿qué medidas de protección debemos adoptar en el centro de trabajo? Pregunta frecuente
Como sabemos, se han ido publicando diferentes normas sobre medidas de protección a adoptar, que se han ido modulando dependiendo de la situación sanitaria y los sectores o actividades afectados.
La última normativa de referencia es la Orden de 19 de agosto, en la que se recogen, respecto al centro de trabajo, las siguientes medidas adoptar:
- Uso de mascarilla: Obligatorio en todo momento, salvo cuando permanezcamos sentados en nuestros puestos de trabajo.
Cuando se compartan espacios comunes, circulemos por los pasillos, asistamos a reuniones, o cualquier situación análoga en la que pueda darse una cercanía entre personas la mascarilla será obligatoria.
- Distancia de seguridad interpersonal: 1,5 metros, que deberá mantenerse en todo momento, y con independencia del uso o no de la mascarilla.
Y, ¿en el caso en que tengamos que celebrar reuniones en el centro de trabajo?, ¿aforo, mascarilla?
Tal y como establece la Orden de 19 de agosto, se deberá respetar el aforo máximo del 60% de la capacidad autorizada de la sala o especio en el que se celebre la reunión, con un máximo de 600 personas.
Además, tendremos que mantener la distancia de seguridad 1,5 metros y el uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga dicha distancia.
Estas medidas establecidas por la normativa, son también conductas seguras imprescindibles para evitar el riesgo de contagio y la transmisión del virus.