ADEGI INFORMA. El TS avala la concentración del tiempo de trabajo en la jubilación parcial
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El Supremo vuelve a tener que determinar si es posible o no acumular la jornada interanual de trabajo del jubilado parcial en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato, sin que vuelva a prestar servicios hasta su jubilación definitiva.
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El TS, en sentencia del 19 de enero de 2015 ya aceptó esta posibilidad “La concentración de la jornada no está prevista en la normativa, pero no se aprecia fraude en tal actuar, ni perjudica los intereses en juego, tanto del relevista como de la Seguridad Social”
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A pesar de ello, tanto el INSS como la Dirección General de Empleo siguen sin admitir la posibilidad de la concentración interanual del total del periodo.
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Pues bien, con esta nueva sentencia el TS reitera doctrina y admite la práctica de la concentración de jornada de todo el periodo que dure la jubilación parcial en un único periodo.