ADEGI INFORMA Sentencias del TS: El Tribunal Supremo reitera que no existe obligación de registrar la jornada diaria en las empresas
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En plena campaña de la Inspección de trabajo sobre el control del tiempo de trabajo os informamos de dos importantes sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril, que anulan otras dos de la Audiencia Nacional que condenaban a Bankia y Abanca a establecer un sistema de registro de jornada diaria de su plantilla, con independencia de la realización o no de horas extraordinarias “por considerar que sería imposible probar la realización de horas extraordinarias sin un registro de jornada”
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Ahora el Supremo, en contra de la AN y del criterio de la Inspección de trabajo, considera que las empresas sólo estarán obligadas al registro cuando se realicen horas extraordinarias.
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El TS rechaza una interpretación extensiva respecto de lo que establece la norma. El estatuto de los trabajadores solo obliga y lo hace expresamente, a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (art 12.4 ET) y las horas extraordinarias (Art 35.5 ET).
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El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario”.
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Además concluye que:
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En relación a la protección de datos, el registro puede suponer “una injerencia en la libertad e intimidad de los trabajadores”.
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La falta de registro no está tipificada como infracción en la normativa sobre infracciones o sanciones, lo que obliga a hacer una interpretación restrictiva de la misma.
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La solución no deja indefenso al trabajador.
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