Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus. Artículo PRL
El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva actualización a 18 de noviembre del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus.
Esta nueva actualización, trae causa de la situación epidemiológica actual donde se da un descenso de los casos graves y de la letalidad, y una alta cobertura de vacunación. Sin embargo, la evidencia actual indica que las vacunas son eficaces para reducir la infección sintomática y asintomática, enfermedad leve, moderada, grave y la mortalidad, pero que la inmunidad generada no impide de forma completa la transmisión.
Se destacan las siguientes novedades:
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Revisión de las medidas incluyendo (además de las ya establecidas):
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Evitar la coincidencia masiva de personas.
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Usar una combinación de todas las medidas preventivas: etiqueta respiratoria y uso continuado con la mascarilla, ventilación, limpieza y desinfección adecuados.
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Regulación del “Covid persistente, Covid crónico, o Long Covid”: Se trata de la “persona con historia de infección probable o confirmada, habiendo transcurrido 3 meses desde el inicio de la infección, con síntomas que duran al menos 2 meses y que no pueden explicarse con otro diagnóstico. Los síntomas comunes incluyen fatiga, dificultad respiratoria, disfunción cognitiva, entre otros, y generalmente tienen un impacto en el funcionamiento diario. Pueden ser de nueva aparición después de la recuperación inicial de un episodio agudo de COVID-19 o persistente desde la enfermedad inicial, además, pueden ser fluctuantes o permanecer en el tiempo”.
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Se establece la obligación para la empresa de realizar una valoración asimilable a un reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud, para determinar necesidades preventivas que eviten que el riesgo presente en el lugar de trabajo pueda dañar o agravar el estado de salud de esa persona.
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A las incapacidades temporales que no sean la enfermedad del virus COVID-19 surgidas por esta contingencia no les será de aplicación el RD 6/2020, por lo que la prestación será la correspondiente a la de las contingencias comunes.
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Se reduce el apartado sobre detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos con remisión a la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.