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Acabamos de celebrar elecciones sindicales en la empresa. ¿Qué pasa con los delegados de prevención? Pregunta frecuente

En la empresa se acaban de celebrar las elecciones sindicales y ya tenemos a los 3 nuevos delegados de personal. Sabemos que de entre los delegados de personal hay que nombrar a los delegados de prevención, pero… ¿cómo afectan estas elecciones y los nuevos nombramientos a la figura del delegado de prevención?

Debemos tener claro que los delegados de personal y los delegados de prevención son dos figuras distintas. Aunque ambos son representantes de las personas trabajadoras, los delegados de prevención son elegidos entre los representantes de las personas y para desempeñar funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

En ese caso… ¿cómo hay que proceder para su elección ante el cambio de representantes de las personas trabajadoras?

Tras el cambio de delegados de personal, los delegados de prevención también deberán ser modificados, ya que no podrán ser los que ya no tenga la condición de RLT.

Los delegados de prevención tienen su propio sistema de elección distinto al proceso de elecciones sindicales. El artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en empresas de más de 30 personas trabajadoras, son designados por y entre los representantes del personal. En empresas de hasta 30 personas en cambio, sí será la misma persona que el delegado de personal.

En el caso en que resulten reelegidos uno o varios delegados de personal que a su vez han sido Delegados de Prevención en el mandato anterior, éstos podrán seguir siendo delegados de prevención. En caso contrario, deberán designarse nuevos delegados de prevención hasta el número que corresponda, y recibir la formación de Nivel Básico para la capacitación de los delegados de prevención.

Tras la elección, se deberá registrar ante el Departamento de Empleo del Gobierno Vasco o sus delegaciones, a efectos de acreditar y dar publicidad a la designación y la formación con la que cuentan.

Y como empresa, ¿debemos hacer algo?

Es importante que tras la designación de los delegados de personal la empresa se asegure que éstos proceden a nombrar a los delegados de prevención, así como a inscribir los nombramientos presentando los impresos correspondientes ante el Departamento de Empleo del Gobierno Vasco o sus delegaciones.

Asimismo, como empresa deberemos garantizar que estos delegados reciben una formación adecuada para su capacitación[1], que será a cargo de la empresa y considerándose tiempo de trabajo a todos los efectos.

Y una vez nombrados, ¿cuáles serán sus funciones?

Como son los representantes de las personas trabajadoras en materia preventiva, entre sus competencias están las de colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva, ser consultados sobre las materias relacionadas con la prevención, promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa preventiva, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa preventiva.

Asimismo, en empresas de 50 o más personas trabajadoras, podrán formar junto con la representación de la empresa, un comité de seguridad y salud, el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

 

[1] El contenido y el número de horas se regula en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.

 

Categorys: FAQ, Prevención de riesgos laborales, Asesoría jurídico-laboral, Relaciones laborales

Tags: elecciones sindicales, PRL

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